viernes, abril 11, 2008

Empresario familiar: padre y empresario

Cambio generacional

Cuando el empresario familiar se plantea el cambio generacional en su empresa, le surge la necesidad de conciliar dos posiciones vitales para él: su condición de padre y su condición de empresario. Como padre, y desde el punto de vista patrimonial, querrá un trato igualitario para sus hijos ya que en este sentido todos son iguales para él. Pero desde su óptica de empresario puede pensar que, de cara al futuro de la empresa y para facilitar su gobierno y su continuidad, esa no es la mejor solución, bien porque tenga dudas de la capacidad o del interés de todos sus hijos para dirigirla y gestionarla, o bien porque crea que lo mejor es mantenerla unida en la siguiente generación, evitando la fragmentación de la propiedad. Estas reflexiones pueden llevarle a decidir un reparto desigual de la propiedad de la empresa entre sus hijos posibilitando que, en el futuro, la balanza de su control se incline del lado de aquél o aquéllos que considere más capacitados.

Reparto desigual de la propiedad de la empresa

El problema es que ese reparto desigual de la propiedad de la empresa entre los herederos puede motivar, que los hijos que no reciban la empresa cobren por su haber hereditario menos de lo que legalmente les corresponda y que, en consecuencia, deban ser compensados, hasta completar su legítima, por los herederos que reciban la empresa.

Compensación a los hijos que no reciben la empresa

Si en la herencia hay dinero efectivo u otros bienes suficientes distintos de la empresa, esa compensación podrá hacerse rápidamente equilibrándose la herencia a recibir por todos los coherederos; pero si la mayor parte de la herencia la constituye la propia empresa familiar y, por tanto, no hay patrimonio distinto de la empresa que sea suficiente para liquidar a los coherederos el importe que se le adeuda, los problemas surgirán casi inevitablemente. En este caso, puede que no haya otro camino que obtener el dinero de la propia empresa, lo que planteará el problema de la descapitalización de la empresa, lo que pondrá en peligro su supervivencia.

A solventar este problema tienden las modificaciones que se introdujeron en nuestro Código Civil por la Ley de Nueva Empresa hace cuatro años. Dicha Ley perfila y mejora alguno aspectos de la legítima de los herederos forzosos. La reforma aclaró la facultad que tenía el testador -y que sigue teniendo ahora- de hacer por acto inter vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, de forma tal que si quiere mantener indivisa (o en manos de sólo algunos herederos) la empresa podrá adjudicarla sólo a alguno o algunos de sus herederos, aunque vulere con ello la legítima de los demás, siempre que aquéllos satisfagan a éstos su legítima en metálico.

La reforma mantuvo esta posiblilidad y la aclaró al señalar expresamente que no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para hacer ese pago -despejando las dudas que pudieran existir respecto a si el metálico para hacer ese pago podía o no ser extrahereditario-. Además, el testador, o el contador-partidor designado por él, podrán establecer un aplazamiento para ese pago, siempre que no supere los cinco años, lo que evitará la descapitalización de la empresa. Para que este aplazamiento sea aplicable es necesario que el empresario lo prevea en su testamento, ya que si el testamento no existe, o, existiendo, no lo prevé, esta fórmula no será aplicable y el legitimario podrá exigir el pago de su legítima n bienes de la herencia.

Conclusión

No obstante, conviene señalar que al día de hoy, y transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la reforma, la experiencia nos dice que esta fórmula todavía tiene poco predicamento entre los empresarios familiares, siendo una excepción el que hace un reparto desigual entre sus hijos de la propiedad de la empresa y compensa a los menos favorecidos utilizando esta figura. El Derecho ha cumplido su función, ahora falta que la sociedad -los empresarios familiares, concretamente- asuman la fórmula y le saquen partido en beneficio de su familia y de su empresa.


Resumen de noticia publicada en Quantor, marzo 2008 por D. Antonio J. Sánchez-Crespo Casanova.

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